Las especialidades medicinales que se encuentran alcanzadas por el SNT (Sistema Nacional de Trazabilidad) son todas aquellas que contengan al menos un principio activo incluido en el Anexo I y II de la Disposición ANMAT N° 10564/16, especialidades medicinales registradas o que en el futuro se registren "Bajo condiciones especiales" en los términos de la Disposición ANMAT N° 4622/12; como así también toda nueva especialidad medicinal que en el futuro se registre y que no tenga similar en el país, cualquiera sea su ingrediente farmacéutico activo (Disposición 1831/12 Artículo 12°).
Las droguerías de suministro de las especialidades medicinales alcanzadas por las Disposiciones ANMAT N°. 3683/11, 1831/12, 247/13, 963/2015 y 10564/16, deberán, para poder distribuir y dispensar las mismas, registrarse en la Base de Datos del Sistema Nacional de Trazabilidad administrada por ANMAT, a cuyo efecto deberán identificarse de la siguiente manera:
La droguería mediante la utilización de su código GLN.( CERTIFICADO GLN DROGUERIA) o número de GLN y la documentación comercial que emiten los laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos y droguerías de aquellas especialidades medicinales alcanzadas por el Sistema Nacional de Trazabilidad, deberá incluir el N° de lote y vencimiento de las mismas según art. 4° de la Resolución (MS) 435/11. Asimismo, según el artículo 15° de la disposición 963/2015 establece que a partir del primer día hábil del mes de marzo de 2015, en toda documentación comercial por la que se instrumente la distribución de productos a un eslabón posterior deberá consignarse el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico desde el cual se envían los productos y el código de identificación (GLN o CUFE) del establecimiento físico que recibe las unidades.